jueves, 28 de octubre de 2010

Derecho de pensión debe solicitarse directamente ante CCSS

• Sede judicial solo controla legalidad de los actos de la administración.
• Rechazan recurso en el que persona solicitó declaración de derecho a pensión por viudez directamente a autoridades judiciales.

Clarificar que la función legal y constitucional de realizar el procedimiento que determine si una persona tiene o no derecho a la pensión es competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social según estableció la Sala Segunda.

Para los magistrados no es obligatorio para el administrado agotar la vía administrativa de apelar u oponerse sobre una resolución dictada por la entidad aseguradora sobre el beneficio de pensión y puede dirigirse de inmediato a la vía jurisdiccional para procurar hacer efectivo el derecho denegado.

El proceso laboral lo presentó un hombre viudo y vecino de Alajuela, ante el Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

El hombre solicitó que en sentencia se condenara a la demandada a concederle el derecho a una pensión por viudez, derivada de la invalidez que disfrutaba su difunta esposa.

Las autoridades de la Caja se opusieron a la demanda por considerar que se desconocía si el actor cumplía o no con los requisitos que establece el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, pues el actor no efectuó la solicitud de pensión ante la CCSS y por tanto, no se ha valorado su caso.

Por lo anterior la CCSS consideró necesario que el hombre acuda hasta la institución a realizar la solicitud de pensión y así iniciar con la valoración de su caso.

El Juzgado acogió la demanda y ordenó a la institución de seguro social la cancelación de la pensión solicitada.

La Caja apelo el fallo, sin embargo el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón confirmó la resolución apelada.

El caso se elevó ante los magistrados de la Sala Segunda de la Corte, que consideró importante tomar como base lo resuelto por la Sala Constitucional, en el sentido que de que se requiere agotar la vía administrativa para acudir a la sede judicial para reclamar una pensión denegada.

Por esta razón, los magistrados de casación laboral revocaron lo resuelto y sin pronunciamiento por el fondo se declaró sin lugar la demanda.

Además indicaron a la parte actora que debe acudir ante la Caja a hacer la solicitud de pensión de su interés.