martes, 9 de agosto de 2011

Sala Constitucional ordena medidas contra relleno sanitario La Carpio

San José, Costa Rica. Según un Estudio de Impacto Ambiental presentado en 1999, la capacidad del Relleno Sanitario La Carpio, proyectada a 10 años, es de 1 millón 800 mil toneladas de desechos.

Empero, de acuerdo con la información presentada por la empresa Berthier Ebi de Costa Rica a la Secretaría Técnica Nacional (Setena), al 06 de julio de 2010 este relleno había recibido 2 millones 606 mil 561 toneladas métricas de desechos sólidos. 

Según el criterio de la Setena la proyección establecida se excedió en 806 mil 561 toneladas, lo que resulta grave.

Esto debido a que el proyecto no contempla un programa de reciclaje ni patio, elementos que podrían prolongar la vida útil del relleno sanitario, 

Por ello, la Sala Constitucional procedió a aplicar el principio precautorio, en el recurso de amparo presentado por la Asociación de Desarrollo Residencial Cuidad Cariari y la Asociación de Vecinos del Residencial Los Arcos.

La acción constitucional se presentó contra la empresa Berthier Ebi de Costa Rica, el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Setena.

Esto porque si bien no se sabe con certeza la magnitud de un eventual daño ambiental, existen motivos de duda suficientes que obligan al tribunal constitucional a actuar de inmediato a fin de evitar daños graves e irreversibles al ambiente.

La Sala Constitucional encuentra sustento en el artículo número 11 de la Ley de Biodiversidad.

Por eso ordenó que en forma inmediata y coordinada a los Ministerios de Salud, Minaet y Setena, dictar las medidas requeridas para que se precise el grado exacto de sobreexplotación del relleno sanitario La Carpio.

Además de que se determine qué medidas tomar para corregir esa situación de modo que no represente un peligro grave a los derechos constitucionales de la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

Para ello se otorgó un plazo de 6 meses contando a partir de la notificación de esta sentencia.

La declaratoria es parcialmente con lugar en cuanto a la sobrecarga en la recepción de desechos en el Parque, en los demás se declaró sin lugar el recurso.