viernes, 4 de marzo de 2011

Informe de votación de la Sala Constitucional

PUNTARENAS, COSTA RICA.

1897-11. CONTAMINACIÓN SÓNICA.

FUNCIONAMIENTO DE BAR.

Aduce la recurrente que interpuso una denuncia ante el Concejo Municipal debido a que otorgó permiso para el funcionamiento de una licorera.

Dicho establecimiento irrespeta la distancia mínima respecto de una escuela, tampoco se ajusta al horario permitido y genera ruido en exceso.

Indica que el ente recurrido aprobó la apertura del lugar, porque su dueño es funcionario municipal.

Sobre este punto esta Sala tiene por acreditado que el Concejo Municipal ordenó al Alcalde abrir un procedimiento administrativo para averiguar la verdad sobre los hechos denunciados.

Sin embargo, el Alcalde es totalmente omiso al respecto, y se limita a decir de manera escueta que han decidido revisar de manera seria el problema del funcionamiento del establecimiento.

Eso sin indicar y menos demostrar, si ya emitió la orden respectiva o cuándo lo hará, acreditando esta Sala que no lo ha hecho.

Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena al Alcalde de Golfito, terminar, en un plazo razonable, la investigación acerca de si el local denunciado genera o no contaminación sónica.

En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso. CL Parcial