El plazo fue establecido por la Sala Constitucional luego de fallar a favor un recurso de amparo interpuesto contra la Clínica del Dolor ante la ausencia de normas que cumplan con lo establecido en la Ley 7 mil 600 de Igualdad de Condiciones para Personas con Discapacidad.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Ortiz Chaves, quien indicó que padece de una discapacidad motora y que para desplazarse hasta el centro médico ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, debe utilizar una silla de ruedas especial.
Alegó que aunque los servicios sanitarios están adaptados con algunos requerimientos de accesibilidad el diseño de estas instalaciones dificulta la movilidad.
Ortiz Chávez explicó que ingresar a los servicios sanitarios solo es posible con sillas de ruedas propiedad de la clínica pero que la silla que él utiliza debido a su condición es un más ancha lo que le impide ingresar a los servicios.
El Alto Tribunal Constitucional estableció que a partir de la notificación de esta sentencia se emprendan las acciones necesarias para garantizar la accesibilidad en el ingreso y movilización dentro de las instalaciones de la clínica del Dolor.