Extranjeros 065-2013.
Deportación.
EXTRANJERO DETENIDO SIN CONTAR CON UN TRADUCTOR NI DEFENSOR.
El recurrente manifiesta que ingresó a Costa Rica legalmente el 17 de diciembre de 1993 después de haber obtenido la documentación registral en China y el 24 de septiembre de 2012 se presentó al Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública para tramitar el comprobante de huellas digitales y poder tramitar su permanencia en el país.
Indica que fue conducido por un agente de la Fuerza Pública a la Dirección recurrida, en donde la Policía Profesional de Migración le retuvo su pasaporte vigente.
Añade que después de varias citaciones y entrevistas, realizadas sin contar con un traductor oficial y sin asistencia letrada, fue detenido el 30 de noviembre y se le notificó la deportación contenida en la resolución No. 135-2012-942-DPL PPM.
Esta Sala resolvió, con vista de los informes rendidos por las autoridades recurridas, que el amparado no ha efectuado en muchos años ninguna gestión tendiente a regularizar su estatus migratorio.
Bajo esas condiciones, este Tribunal ha indicado que no es ilegítimo disponer la deportación de la persona.
De la lectura del expediente administrativo se tiene que el amparado contó con la labor de traducción de su hijo; además, se asegura bajo juramento que no se ha opuesto ninguna clase de obstáculo a la persona tutelada para que se haga representar por un profesional en Derecho, si ese fuera su deseo y así se constata de la lectura de la declaración visible a folio 7 del expediente administrativo.
Al no haber incurrido la Dirección recurrida en la infracción de los derechos fundamentales del tutelado y al observarse que lo actuado se ha ajustado a la normativa legal que rige la materia, no encuentra este Tribunal una actuación arbitraria en lo actuado.
Se declara SIN LUGAR el recurso. SL
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