El monto del salario escolar de 2008 que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009, estaba “no sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta”.
Así lo resolvió la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia al fallar un recurso de casación presentado por el Estado.
Por tanto se ordenó a las administraciones públicas devolver a todos los funcionarios del sector público la retención del impuesto sobre la renta efectuada al salarios escolar del 2008.
Además determinó la nulidad de un oficio dictado el 16 de octubre de 2008 suscrito por el Director General de la Dirección General de Tributación Directa que dio paso al rebajo de concepto de renta al salario escolar 2008.
Se declaró con lugar la demanda en cuanto a que el monto por concepto de salario escolar que se pagó en la segunda quincena del mes de enero de 2009 no estaba sujeto en su totalidad del Impuesto sobre la Renta.
El fallo actualmente se encuentra en ajustes de redacción de sentencia para ser notificado.