La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo y ordenó al Patronato nacional de la infancia (PANI), procurar condiciones necesarias para atender necesidades especiales de las personas con discapacidad en la tramitación de los procesos.
Lo anterior tras un recurso de amparo interpuesto por un hombre contra el PANI para que la entidad de la atención debida a personas con discapacidad, en especial auditiva.
Al sujeto, de apellido Sotomayor, le preocupa la ausencia dentro del PANI de contratación de personas capacitadas para comunicarse mediante el lenguaje en señas.
Alegó que es una persona con una discapacidad auditiva y que se presentó ante el Patronato por una denuncia en su contra por agresión física.
El conflicto se suscitó al momento en que fue atendido pues se le indicó que se carecía de funcionarios que entendiera su forma de expresarse.
Ante la situación el amparado solicitó que se le asignara un traductor en lenguaje LESCO, sin embargo se le reiteró que en la institución ninguna persona estaba preparada para traducir.
La resolución constitucional también condenó al Patronato al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarían en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.