Lo actuado por los Presidentes de los Poderes Públicos consiste en una mera manifestación dentro de un ritual religioso, lo que se encuentra resguardado por el derecho constitucional a la libertad religiosa; además, no implica efecto jurídico vinculante alguno.
Los magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro, Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado declararon el asunto sin lugar.
El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Campos Calvo salvaron el voto y declararon con lugar el recurso por infracción de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa.
Seguir a @AccionPolicial