jueves, 5 de mayo de 2011

Grabaciones telefónicas de trabajadores deben pactarse en contrato de trabajo

San José, Costa Rica. La defensa del derecho a la intimidad de los trabajadores, fue lo que estableció la sentencia 2011-000172 de la Sala Segunda.

Esto cuando los patronos no pactan en sus contratos de trabajo la potestad de la empresa de vigilar y comprar el fiel desempeño de las labores, mediante la grabación de las llamadas.

Lo anterior lo determinaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, en un  caso en particular.

Este en el que un patrono incurrió en un despido injustificado de la trabajadora a quien nunca indicó que sus llamadas eran monitoreadas, por lo que este proceder se calificó de abusivo.

“…El empleador como un derecho consustancial a su condición, tiene la potestad de vigilar y comprobar el fiel desempeño de las labores que fueron pactadas por medio del contrato de trabajo..." 

..."No obstante, ese poder debe ejercerse de forma afín con las garantías fundamentales del empleado, de modo que, los sistemas de monitoreo aplicados en la empresa, deben reunir al menos dos condiciones básicas..."

..."A saber, que estén originados en una necesidad objetiva amparada en su funcionamiento y, que sean proporcionales con el fin para el que están dispuestos..."

..."Ello con el objeto de descartar que estos mecanismos, se conviertan en un ambiente de acoso, que amenace con coartar un derecho tan sensible, como lo es el de intimidad”..., destacó la resolución de casación laboral.

De esta manera, a criterio de los magistrados, no había nada que justificara que las conversaciones de la actora fueran grabadas.

Toda vez que no fungía como operadora del servicio de “call center” que esa compañía daba al, ni consta que hubiera habido advertencia alguna en ese sentido. 

El hecho que la empresa, a pesar de esa circunstancia, procediera a monitorear esas comunicaciones, no sólo constituyó un ejercicio abusivo de su potestad de control y dirección.

Sino también un flagrante quebrantamiento del derecho constitucional de intimidad del que gozaba la actora.

Además para la Sala Segunda, la trabajadora “disfrutaba de un espacio privado en el que podía ejercer sus derechos de libertad de pensamiento y expresión, sin que por ese motivo pudiera ser sancionada por pérdida de confianza”.

El Alto Tribunal condenó al patrono al pago del preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos a título de daños y perjuicios, con los respectivos intereses legales.