La Sala Constitucional anuló dos artículos de la Ley General de Pensiones por considerar inconstitucional la prohibición y excepciones para la reincorporación de una persona jubilada a las labores en el sector público.
La decisión del Alto Tribunal Constitucional se dio al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad contra estas normas de la Ley General de Pensiones.
La acción la presentó una mujer de apellidos Díaz Prudencio contra los artículos de la legislación en materia de pensiones.
De acuerdo con la amparada, existe la posibilidad de cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones.
Sin embargo explicó que los artículos 14 y 15 de la norma impugnada limitan de forma irracional y desproporcionada a aquel funcionario que cotiza para un mismo régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte.
Lo anterior suspendiéndole la pensión cuando este decide laborar para la Administración Pública como lo fue en su caso.
Según explicó la recurrente, ella recibía una pensión de su cónyuge, la cual se le suspendió por verse obligada a trabajar ante el alto costo de la vida.
Ante esta situación, argumentó en su acción de inconstitucionalidad que las normas impugnadas le restringen de forma ilegal su derecho a tener una vida digna.
Eso con todo lo que implica la vivienda, vestido y comida, sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensiones a quienes se les permiten otras condiciones.