jueves, 19 de agosto de 2010

Acuerdo ejecutivo debe mediar en despido de miembro de Fuerza Pública

• Según lo establece Constitución Política.

Determinar el debido proceso en los procesos administrativos de despido de miembros de la Fuerza Pública , fue lo que destacó la Sala Constitucional en su resolución 2010-10109.

Para los magistrados Constitucionalistas deben respetarse los lineamientos establecidos en la Constitución Política en el tema del despido de quienes fungen como miembros de la Fuerza Pública.

“Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anulan la resolución N°2009-3336-DM de las nueve horas del 04 de noviembre del 2009, el oficio N°8089-2009-DRH-SEC de fecha 10 de noviembre del 2009, y por ende, el despido del recurrente … Hidalgo Piedra, por la inexistencia de un acuerdo ejecutivo que así lo disponga.

Se ordena a la Lic. Janina Del Vecchio Ugalde, ministra de Seguridad Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, de inmediato, restituya al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales”, indicó la resolución 2010-10109.

El amparo lo presentó un hombre de apellido Hidalgo Piedra contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, por el despido que realizó la persona designada como ministra en ese momento.

De acuerdo con el recurrente, el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política que contiene lo pertinente a la Presidencia de la República y al ministerio del ramo, señala que por acuerdo ejecutivo entre la Presidencia y dicho Ministerio se nombra o remueve a los miembros de la Fuerza Pública.

Ante esta normativa, el afectado señaló en su recurso que no basta con la resolución del despacho de la Ministra que ocupaba el cargo en ese momento, para proceder a ejecutar su despido.

Por este caso el Alto Tribunal Constitucional condenó“…al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.

Además la Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en la resolución de este recurso de amparo se exponen una sanción de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.