Foto con fines ilustrativos tomada de Internet. |
Cantón Central, San José. La Sala Constitucional aclara a la opinión pública que no ha conocido ni resuelto ningún reclamo sobre detenciones que tengan relación con actuaciones de las autoridades de tránsito o policiales respecto de la actividad del servicio de transporte UBER.
En el reclamo que se analizó en el expediente 17-012759-0007-CO, la recurrente afirma haber sido detenida de manera arbitraria e inconstitucional en un operativo de tránsito, el cual, según su dicho, estaba relacionado con Uber.
Sin embargo, en el recurso no se demostró que ese hubiera sido el motivo del mencionado operativo, por lo que la Sala Constitucional EN NINGÚN MOMENTO SE REFIRIÓ AL TEMA DE LOS OPERATIVOS DE TRÁNSITO RELACIONADOS CON UBER.
Precisamente, la autoridad informó bajo juramento que según lo narrado, los hechos corresponden a lo que se hace en todos los operativos de control de tránsito rutinarios que se hacen en carretera y que están expresamente autorizados por ley.
Agregó que el plazo transcurrido lo fue por la negativa de la persona a cumplir las órdenes de los oficiales en cuanto a mostrar los elementos de seguridad exigidos por ley, sin que la conductora abandonara el vehículo- Con base en ello el recurso se declaró sin lugar.
Como puede observarse en el caso, por un lado, no estuvo involucrado algún conductor del servicio de UBER y, por otro, la decisión se tomó ante la ausencia de elementos de juicio que permitieran establecer una restricción inconstitucional a la libertad de tránsito.
Las inconformidades con lo dispuesto corresponden presentarse y ser resueltas dentro del proceso en cuestión.
Fuente: Sala Constitucional