San José, Costa Rica. La Sala Constitucional rechazó de plano el recurso de amparo presentado por la Asociación de Empleados y Empleadas Industriales de la Comunicación y la Energía.
El recurso se interpuso contra el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, pues la asociación gremial consideró que se lesionaba la libertad sindical.
Esta al denegársele un permiso para la realización de una Asamblea General Extraordinaria este pasado 12 de septiembre.
Los Magistrados estuvieron de acuerdo en que los patronos tienen la obligación de facilitar el ejercicio de la libertad sindical.
Sin embargo argumentaron que debe considerarse la potestad patronal de velar por que el ejercicio de esta libertad.
Misma que se realice de una manera equilibrada con la debida prestación de los servicios públicos de acuerdo a las exigencias de celeridad, eficacia y oportunidad que los rige.
En el caso bajo estudio, la decisión del ICE se sustentó en el hecho de que para la misma fecha y hora todas las organizaciones laborales del Instituto habían solicitado permiso para la realización de las asambleas generales.
Al parecer invitándose incluso a servidores no agremiados, por lo que desde el criterio institucional, existía el riesgo de una afectación laboral.
La incidencia en el mantenimiento y soporte de las plataformas de electricidad y telecomunicaciones, así como en el servicio al cliente de la institución.
Ante ello la Sala Constitucional concluyó que la decisión del Instituto dista de ser arbitraria, sino que se encuentra motivada en la debida prestación del servicio público.
Asimismo, los Magistrados señalaron que para la protección de la libertad sindical, en la legislación ordinaria se establecen los procedimientos específicos por los cuales se puede plantear y discutir de manera amplia toda presunta violación.