San José, Costa Rica. Magistrados de la Sala Segunda reiteraron que el trabajo que realizan los privados de libertad es una actividad para su rehabilitación.
Según la apreciación del fallo, este se concibe como un tratamiento de aprendizaje de hábitos y conductas socialmente aceptables.
Por tanto, no se considera que existe relación laboral entre estas personas y la administración, instituciones autónomas estatales o empresa privada a la cual prestan sus servicios.
De acuerdo con el Alto Tribunal de Casación Laboral, las empresas privadas que emplean a encarcelados bajo convenios con el Ministerio de Justicia, no califican como empleadoras ni aquellos como trabajadores.
O sea, que lo que se pretende con el trabajo de los internos es llevar adelante un tratamiento resocializador de aprendizaje de hábitos y conductas socialmente aceptables para su reincersión en la sociedad.
Estas como las que propicia la ejecución de un oficio y así evitar el deterioro que produce el ocio de una vida de encierro.
La sentencia de casación laboral determinó que no es obligatorio el pago de planillas ni la cotización al régimen de pensiones debido a la condición especial de los encarcelados.