martes, 30 de noviembre de 2010

Educadora debe recibir dinero que no recibió tras ser suspendida sin goce de salario

La Sala II declaró con lugar un recurso de casación contra una sanción de suspensión sin goce de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública por ausencias causadas de una permuta o cambio de plaza con otra educadora.

La recurrente había cambiado su plaza con otra maestra de la misma zona, aspecto que fue aprobado por el Ministerio de Educación Pública, sin embargo a inicio del curso lectivo la maestra con la que realizó dicho cambio se pensionó.

Debido a eso la recurrente recibió la orden del ministerio de regresar a la plaza que antes ocupada, orden que no acató porque consideraba que su derecho a ocupar la nueva plaza se había consolidado.

Por esa situación el Ministerio de Educación la sancionó sin goce de salario por desobedecer la orden, a pesar de que el Tribunal de Carrera Docente declaró el derecho de permanecer en la nueva plaza.

Por tales hechos, la mujer presenta una demanda para que el Ministerio de Educación Pública cancele los salarios dejados de percibir en el período de suspensión, incentivo por carrera docente, aguinaldo, costa de vida, antigüedad, gastos legales y daño moral.