La Sala Constitucional inhabilitó al Ministerio de Ambiente y Energía para otorgar concesiones de explotación del recurso hídrico para la generación de energía hidroeléctrica.
La decisión se dio luego de determinar que esa acción es exclusiva competencia de la Asamblea Legislativa tras un recurso de inconstitucional que fue presentado.
El recurrente de apellidos Romero Pérez alegó que el 18 de abril de 2008 se habilitó al MINAET para otorgar dichas concesiones lo que atenta contra lo dispuesto en la Constitución Política.
Romero argumentó que a falta de una ley marco que regule dicha materia corresponde en exclusiva a la Asamblea Legislativa otorgar las concesiones.
El Alto Tribunal declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad con las consecuencias ya conocidas por lo que el MINAET NO puede dar concesiones para explotar el recurso hídrico.